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Un antes y un después en la historia del género urbano marcará el fallo que se conocerá mañana en el que la Corte Constitucional obliga perentoriamente a los intérpretes de este tipo de música a responder por su gente. Esto como respuesta a una acción de tutela instaurada por un joven de Medellín identificado como Maicol Blin.

«Se acaba así con esta triste feria de las ilusiones en la que jóvenes adinerados, irresponsables y pocas veces talentosos ilusionaban a millones con por fin cumplir su esquivo sueño de contar con una figura paterna», se puede leer en la providencia de la alta corte.

«La expresión ‘mi gente’ repetida ad infinitum es interpretada por los seguidores de estos presuntos artistas como una aceptación de una serie de responsabilidades que la ley le otorga a quien es acudiente de un menor. Así lo certificó el Instituto Caro y Cuervo en concepto solicitado. De tal manera, estamos sin lugar a dudas ante una paternidad postpretérrima en grado relativo la cual según la jurisprudencia acarrea las mismas obligaciones que cualquier otra», continúa.

«Si quieres que sea tú gente y estás en un estado de derecho tienes que ponerte serio y responder, se acabó la vagabundería», declaró a este portal un magistrado que pidió reserva de su identidad.

Todo lo anterior, en plata blanca, le da pleno derecho a los fanáticos a instaurar tutelas para que les sea amparado su derecho fundamental al sustento proveniente de un padre. Un abogado consultado dejó claro el panorama:  «Pueden sin ningún problema aspirar a una cuota de alimentos en primera instancia y si se consiguen un buen abogados hasta boletas para sus conciertos y, por qué no, el mismo apellido».

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